A) PERSONAL INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A partir del 1 de abril de 2023 se suprime la obligación del trabajador incluido en el Sistema General de la Seguridad Social de presentar el parte de baja, confirmación o alta médica a la empresa.
Como consecuencia, personal no docente y personal docente no universitario incluidos en el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que preste servicios en centros públicos de enseñanza dependientes de este ministerio deberán comunicar la situación de incapacidad temporal y la previsible duración de ésta a través de esta funcionalidad sin necesidad de que se suba a dicha página ningún parte médico (alta, confirmación o alta) de acuerdo con la Instrucción nº 1/2023 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Asimismo, también deberá comunicar, a través de esta misma funcionalidad, la fecha de alta con suficiente antelación a la incorporación al puesto de trabajo.
B) PERSONAL INCLUIDO EN EL SISTEMA MIXTO o MUFACE con prestaciones de seguridad social en salud.
El personal que pertenezca al SISTEMA MIXTO o MUFACE con asistencia sanitaria de la SEGURIDAD SOCIAL, estará obligado a utilizar esta funcionalidad de la aplicación informática para enviar el parte médico de alta, confirmación y alta digitalizado a la Jefatura Territorial correspondiente. En consecuencia, los originales de estas piezas no serán enviados al centro educativo ni a la Jefatura Territorial. La presentación de las partes deberá efectuarse en los términos que se indican a continuación:
- Baja médica parcial.
El trabajador recibe dos copias del parte del permiso: una para su constancia y otra para presentar en la empresa -una copia para la empresa- en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de expedición del parte.
- Parte de confirmación de cancelación.
El trabajador recibe dos copias del parte médico que acredita la baja: una para su registro y otra para presentar a la empresa -copia destinada a la empresa- dentro de los tres días siguientes a la fecha de expedición del parte.
- Dar de alta parte médica.
El trabajador recibe dos copias del parte médico del alta: una para su registro y otra para presentar a la empresa dentro de las siguientes 24 horas.
- Incumplimiento de estas obligaciones.
Se considera infracción con carácter general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo por parte del trabajador. (Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo nº 5/2000 de 4 de agosto). Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, modificado por Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (BOE nº 4, de 5 de enero de 2023) y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, modificado por Orden ISM/2 /2023, de 11 de enero.