Lugares Residencia

Lugares Residencia

Secretaría

Convocatoria de Plazas de Residente en el periodo regular del curso académico 2026-27

A documentacion presentar esta detallado en el documento llamado: Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de plaza para el curso académico 2026/2027 (Artículo 23 de la orden por la que se anuncian las plazas de residencia en centros de enseñanza residencial para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2026/27).

La solicitud es la documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la solicitud y documentación presencialmente en el centro residencial o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.           

RESIDENTES CON RESERVA DE PLAZA

As Los residentes tendrán un asiento reservado hasta que finalicen los cursos de un determinado nivel educativo o ciclo formativo que conduzcan a la obtención de un título académico, siempre que no repitan curso y no varíen las demás circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión inicial. (deberán presentar el Anexo I cumplimentado y el comprobante de matrícula del curso 2026-27 en el centro residencial docente). El plazo para presentar dicha documentación es el mismo (salvo situaciones excepcionales valoradas por el centro) que para la presentación de nuevas solicitudes y se detalla a continuación.

NO SE ACEPTARÁ LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A LOS INDICADOS EN LA CONVOCATORIA.

INFORMACIÓN A PRESENTAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR UNA PLAZA DE RESIDENCIA PARA EL AÑO 2026/27

Plazos de presentación de solicitudes:

  1. Estudiante matriculado en la escuela secundaria: del 20 de junio al 17 de julio de 2026.
  2. Estudiantes matriculados en ciclos de formación: del 20 de junio al 5 de agosto de 2026.

 

  • El 20 de agosto de 2026 se publicarán a través de la página web del ministerio y del tablón de anuncios o de la página web del respectivo centro residencial. Las reclamaciones presentadas se entenderán aprobadas o rechazadas mediante la publicación de las listas definitivas. Los solicitantes podrán presentar una reclamación ante el comité evaluador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

 

  • O El 28 de agosto de 2026 se publicará conjuntamente a través de la página web del departamento y de la página web del respectivo centro residencial, el listado definitivo de todas las personas admitidas y el listado definitivo de personas excluidas, en el que se indicará el motivo de la exclusión.

 

Se Tras la asignación de plazas en el periodo ordinario, aún quedan plazas vacantes., el centro residencial abrirá un periodo de Presentación de solicitudes en un período extraordinario entre el 31 de agosto y el 4 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

Plazas de residente ofertadas para el curso 2026/27: 119 plazas

Requisitos:

Estudiante que en el curso académico 2026/27 iniciar o continuar estudios post-obligatorios no universitarios en instituciones educativas públicas o privadas ubicadas en los términos municipales de A Coruña, Culleredo, Ourense y Vigo. En caso de centros de enseñanza privados concertados debe ser sobre enseñanzas y niveles incluidos en el ámbito del concierto educativo.

Requisitos personales y académicos para nuevos solicitantes:

  1. Estar empadronados en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás miembros elegibles de la unidad familiar a la que pertenecenEste requisito se entenderá referido exclusivamente al solicitante cuando acredite vivir de forma independiente en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden.
  2. No haber sido expulsado de un centro educativo residencial en el curso académico anterior ni estar sujeto a expediente disciplinario. en proceso por violación al reglamento interno y normas de convivencia del centro residencial docente.
  3. Estar matriculados en estudios postobligatorios no universitarios en uno de los centros educativos indicados en el artículo 1 de orden, no curso académico 2026/27.
  4. No repetir curso o haber abandonado el curso iniciadoSin embargo, los estudiantes que no hayan pasado al siguiente curso o hayan abandonado el curso que habían comenzado podrán solicitar una plaza de residencia una sola vez más para cursar un curso diferente. Del mismo modo, los estudiantes matriculados en el primer año de un ciclo formativo que lo aprueben podrán solicitar una plaza de residencia una sola vez más para cursar el primer año de dicho ciclo formativo.
    distinto.

 

Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la comisión evaluadora podrá excusar el cumplimiento de estos requisitos de forma motivada, vista la propuesta del centro residencial y el informe de la inspección educativa, para que pueda continuar en el centro residencial a pesar de repetir el mismo curso o retomar el abandonado

En lo antes mencionado a los criterios de evaluación, se tendrán en cuenta los datos socioeconómicos (composición de la unidad familiar, ingresos, invalidez y desempleo) y el rendimiento académico.

- Asignación de espacio libre.

  1. Puede hacer la renta de la unidad familiar es igual o inferior al umbral 2 establecido por el Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2026/27.
  2. Cuando se trate de alumnos en tutela o tutela de la Xunta de Galicia.

 

- Asignación de plaza subvencionada.

Puede hacer los ingresos de la unidad familiar son superiores al umbral 2, El adjudicatario deberá abonar anualmente las siguientes cantidades:: 

  1. Hasta el 10%: 720,20 €
  2. Más del 10% y hasta el 20%: 1.104,39 €
  3. Más del 20% y hasta el 30%: 1.772,84 €
  4. Más del 30%: 2.630,42 €

 

Residentes con reserva:

  1. As Los residentes tendrán un asiento reservado hasta que finalicen los cursos de un determinado nivel educativo o ciclo formativo que conduzcan a la obtención de un título académico, siempre que no repitan curso y no varíen las demás circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión inicial. (Deben presentar el Anexo I debidamente cumplimentado y el comprobante de matrícula para el año académico 2026/27 en la residencia).

 

Disposición adicional primera. Estudios de formación profesional básica y programas de estudio o intercambios:

Si una vez finalizado el procedimiento ordinario y, en su caso, el extraordinario, de adjudicación de plazas a estudiantes matriculados en estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2026/27, aún quedaren plazas vacantes, podrán ser adjudicadas , en este orden:

  1. En primer lugar, a los alumnos matriculados en ciclos formativos de formación profesional básica que reúnan los demás requisitos previstos en esta orden.
  2. Luego, a los alumnos que no vayan a asistir de forma continuada durante todo el curso escolar a clases en el centro docente en el que estén matriculados por estar realizando programas de estudio o intercambios en otros centros..

 

Disposición adicional segunda. Cobertura de plazas de residencia con estudiantes universitarios:

  1. Si, una vez finalizado el procedimiento ordinario y, en su caso, el extraordinario de adjudicación de plazas a los estudiantes matriculados en estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2026/27, incluidos los estudiantes de la disposición adicional primera, aún existieran plazas vacantes, éstas podrán ser cubiertas con estudiantes universitarios.

 

Disposición adicional cuarta. Acceso a los servicios del centro residencial por parte de estudiantes no residentes:

  1. Los estudiantes incluidos en la lista de suplentes y, en su defecto, los que reúnan los requisitos académicos previstos en esta orden para poder obtener una plaza de residencia, podrán beneficiarse de uno o varios servicios de la residencia, siempre que existan hay disponibilidad, después del pago de su cantidad
  2. Para determinar esta cantidad se tendrán en cuenta las cantidades establecidas para los residentes en el artículo 13 de la orden.
  3. En todo caso, la utilización de cualquier servicio de la residencia implica la obligación de cumplir con todas las normas de régimen interior y convivencia del centro.

 

Listas provisionales y definitivas de los admitidos y excluidos en la convocatoria ordinaria para la adjudicación de plazas para el curso académico 2026/27.

  • listado número provisional de personas admitidas que indicará el puntaje total en orden descendente y el puntaje correspondiente a los criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.
  • listado lista final de personas admitidas en la convocatoria extraordinaria con puntaje total en orden descendente y correspondiente a criterios socioeconómicos y de rendimiento académico y listado definitivo de personas excluidas indicando el motivo de la exclusión.