Requisitos:
Estudiante que en el curso académico 2025/26 iniciar o continuar estudios post-obligatorios no universitarios en instituciones educativas públicas o privadas ubicadas en los términos municipales de A Coruña, Culleredo, Ourense y Vigo.
En caso de centros de enseñanza privados concertados debe ser sobre enseñanzas y niveles incluidos en el ámbito del concierto educativo.
– Requisitos personales y académicos para nuevos solicitantes:
- Estar empadronados en el municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás miembros elegibles de la unidad familiar a la que pertenecenEste requisito se entenderá referido exclusivamente al solicitante cuando acredite vivir de forma independiente en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden.
- No haber sido expulsado de un centro educativo residencial en el curso académico anterior ni estar sujeto a expediente disciplinario. en proceso por violación al reglamento interno y normas de convivencia del centro residencial docente.
- Estar matriculados en estudios postobligatorios no universitarios en uno de los centros educativos indicados en el artículo 1 de orden, no curso académico 2025/26.
- No repetir curso o haber abandonado el curso iniciado.Sin embargo, los estudiantes que no avanzaron al siguiente curso o abandonaron el curso que habían iniciado podrán solicitar una vez más una plaza de residencia para seguir un curso diferente.
Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la comisión evaluadora podrá excusar el cumplimiento de estos requisitos de forma motivada, vista la propuesta del centro residencial y el informe de la inspección educativa, para que pueda continuar en el centro residencial a pesar de repetir el mismo curso o retomar el abandonado
En lo antes mencionado a los criterios de evaluación, se tendrán en cuenta los datos socioeconómicos (composición de la unidad familiar, ingresos, invalidez y desempleo) y el rendimiento académico.
- Asignación de espacio libre.
- Puede hacer la renta de la unidad familiar es igual o inferior al umbral 2 establecido por el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso académico 2025/26.
- Cuando se trate de alumnos en tutela o tutela de la Xunta de Galicia.
- Asignación de plaza subvencionada.
Puede hacer los ingresos de la unidad familiar son superiores al umbral 2, El adjudicatario deberá abonar anualmente las siguientes cantidades::
- Hasta el 10%: 697,87 €
- Más del 10% y hasta el 20%: 1.070.15 €
- Más del 20% y hasta el 30%: 1.717,87 €
- Más del 30%: 2.548,85 €
Residentes con reserva:
- As Los residentes tendrán un asiento reservado hasta que finalicen los cursos de un determinado nivel educativo o ciclo formativo que conduzcan a la obtención de un título académico, siempre que no repitan curso y no varíen las demás circunstancias que se tuvieron en cuenta para la concesión inicial. (deben presentar el Anexo I cumplimentado y justificante de matrícula para el curso 2025-26 en la residencia).
Disposición adicional primera. Estudios de formación profesional básica y programas de estudio o intercambios:
Si una vez finalizado el procedimiento ordinario y, en su caso, el extraordinario, de adjudicación de plazas a estudiantes matriculados en estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2025/26, aún quedaren plazas vacantes, podrán ser adjudicadas , en este orden:
- En primer lugar, a los alumnos matriculados en ciclos formativos de formación profesional básica que reúnan los demás requisitos previstos en esta orden.
- Luego, a los alumnos que no vayan a asistir de forma continuada durante todo el curso escolar a clases en el centro docente en el que estén matriculados por estar realizando programas de estudio o intercambios en otros centros..
Disposición adicional segunda. Cobertura de plazas de residencia con estudiantes universitarios:
- Si, una vez finalizado el procedimiento ordinario y, en su caso, el extraordinario de adjudicación de plazas a los estudiantes matriculados en estudios postobligatorios no universitarios en el curso académico 2025/26, incluidos los estudiantes de la disposición adicional primera, aún existieran plazas vacantes, éstas podrán ser cubiertas con estudiantes universitarios.
Disposición adicional cuarta. Acceso a los servicios del centro residencial por parte de estudiantes no residentes:
- Los estudiantes incluidos en la lista de suplentes y, en su defecto, los que reúnan los requisitos académicos previstos en esta orden para poder obtener una plaza de residencia, podrán beneficiarse de uno o varios servicios de la residencia, siempre que existan hay disponibilidad, después del pago de su cantidad
- Para determinar esta cantidad se tendrán en cuenta las cantidades establecidas para los residentes en el artículo 13 de la orden.
- En todo caso, la utilización de cualquier servicio de la residencia implica la obligación de cumplir con todas las normas de régimen interior y convivencia del centro.